miércoles, 30 de abril de 2014

Actividad 24. Legislación informática

I. Estructura del marco jurídico en México

El marco jurídico es la que conforma todas las normativas de un país en general, que se regula en una actividad, después el marco jurídico se limpia, es decir, se puede platicar del marco jurídico penal que son todas las leyes que te llevan a la cárcel, luego el marco jurídico civil, el código civil y finalmente un procedimiento civil. El organismo de opciones jurídica que observan en un momento en general y que su postura respecto al mismo. Consiguientemente la Secretaria de Economía regirá las leyes, normas y decretos. Estas leyes, últimamente son el derecho mas positivo vigente y teniendo en cuenta que lo debes hacer en cambio con el marco jurídico, que solo es un dicho no aprobado si no que tendrán acción en las leyes de referencia.
El marco jurídico general de la República Mexicana se basa en las siguientes leyes y reglamentos:
  • Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos
  • Tratados internacionales
  • Leyes Federales
  • Leyes Locales
  • Reglamentos
  • Tratados, acuerdos, circulares, etc.
Tiene 4 organismos :
  • La Legislación federal de México
  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Actualizada
  • Evolución de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos
  • Otras Constituciones de México
Estas ejercen los siguientes poderes:
Poder Ejecutivo
  • Comprende una de los tres organismos y ejecuciones mas importantes de el estado, tiene como consistencia hacer cumplir las normas y que tiene que ejercer la organización con el propio encargado de estado.
  • Que se integra en: República, Estado, Organismos Autónomos, Descentralizados y Desconcentrados, Organismos Autónomos Constitucionales, Otros Sitios gubernamentales de interés y Embajadas y Consulados
Poder Legislativo
  • Es uno de los 3 principales organismos funcionales del Estado, que consiste en la aceptación de las leyes con un rango normal. Es uno de los 3 objetivos generales que simplemente se divide el poder de un estado.
  • En la que se Conforman: Cámara de Diputados del H, Senado de la República y Canal del Congreso.
Poder Judicial
  • Que se compone en: Suprema Corte de Justicia de la Nación Historia, Consejo de la Judicatura Federal (CJF) Historia y Instituto Federal de Defensoría Pública (IFDP) Antecedentes Históricos, Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles
  • En la lleva a cabo: Información General, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Antecedentes, Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y Tribunal Superior Agrario origen.

II. Derechos de autor de la información digital

El derecho de autor se define en el Artículo 11 de la Ley Federal de Derecho de Autor:
“El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado a favor de todo creador de obras literarias y artísticas, para que goce de prerrogativas y de privilegios exclusivos”.
De la definición se extraerán tres puntos muy claros: primero, se refiere a la creación de obras literarias y artísticas, exclusivamente; segundo, otorga al creador el goce de prerrogativas y, tercero, le otorga también privilegios exclusivos.
Un derecho informático de autor es el conjunto de normas jurídicas que van a regular los derechos de autor en el ámbito de la informática, al regular la forma en que se publicarán dichas obras.
El derecho de autor abarca obras literarias, periódicos y programas informáticos; bases de datos, películas, composiciones musicales y coreografías, obras artísticas como pinturas, dibujos, fotografías y escultura, obras arquitectónicas, publicidad, mapas y dibujos técnicos, además, confiere al creador de una obra maestra prohibir o autorizar su reproducción, interpretación o ejecución pública, grabación, transmisión por radio, cable o satélite o su traducción.
Los derechos de autor es un área de la propiedad intelectual que más se ha visto afectada por el comercio electrónico, porque esta área del derecho corresponde regular desde los contenidos de las páginas Web, hasta el software necesario para leerlas. Los retos que han impuesto las nuevas tecnologías y la evolución de los derechos de autor han impactado las industrias relacionadas o dependientes de la protección autoral y en general, todo el flujo del conocimiento.
La propiedad intelectual abarca cuatro tipos de propiedades intangibles:
  1. Patentes, 
  2. Marcas comerciales, 
  3. Secretos industriales 
  4. Derecho de autor 
Las tres primeras se agrupan en lo que se conoce como propiedad industrial.
La propiedad intelectual está considerada como un activo, un bien de una persona o de una organización; como tal, se puede vender, ceder, prestar, intercambiar o regalar. La complejidad de este tipo de propiedad es que es intangible, no es fácil delimitarla con parámetros o dimensiones físicas.
Dada la descripción anterior, resulta natural deducir que el derecho de autor es sólo uno de los cuatro tipos de propiedad intelectual.


III. Propiedad industrial

La propiedad industrial se define como el conjunto de derechos que una persona física o jurídica puede poseer al presentar una invención. Un ejemplo de estas puede ser patente, modelo, un diseño industrial, marca o nombre comercial.
La Ley de Propiedad Industrial fue decretada por primera vez en la cámara de diputados del congreso de la unión el 27 de junio de 1991 por el presidente Carlos Salinas de Gortari. Esta ley de propiedad otorga al poseedor dos derechos principales: Derecho a poder utilizar su invención y Derecho a prohibir que una tercera persona tenga el acceso a ella.
El punto más importante de la propiedad industrial recae en el segundo derecho. Éste, describe que el titular de la invención tienen el derecho de elegir quién puede utilizar su creación, además de poder solicitar un pago de licencia, también llamada regalía o royalty que tiene una duración limitada, aunque en la mayoría de los casos son muy extensas y tienen presencia en todo un país e incluso internacionalmente.
Una limitante del derecho de la propiedad industrial es cuando éste es comercializado, es decir que después de obtenerse el permiso del titular o haberse cobrado una indemnización por este, ya no se puede impedir su posterior reproducción y venta.

IV. Prácticas desleales

Se trata de un sistema de defensa. En la Secretaría de Economía existe un departamento encargado a este tipo de prácticas, Incluye la jefatura de unidad técnica jurídica de investigación de dumping y subvaluaciones, investigación de daño y salvaguarda, procesos jurídicos internacionales.
Discriminación de precios (DUMPING)
Es en la que ocurre cuando las empresas desean introducir al territorio nacional mercancías procedentes de otr país a un precio inferior a su valor normal.
Subvenciones
Consiste en que un gobierno como forma para apoyar a productores nacionales que exportan sus productos a mercados de otros países a precios adulterados, que dañan a productores domésticos de bienes similares o idénticos.
Medidas de salvaguarda
Regulan temporalmente las importaciones de mercancías idénticas, similares o las que son competidoras discretas a las mercancías o efectos de la producción nacional de manera que se proteja o corrija un daño a la producción nacional. Estas medidas pueden consistir en Aranceles Específicos, Permisos Previos de Importación, Aranceles Cupos o Licencias de Importación.

En el Convenio de París se consideran actos de competencia desleal en relación con la propiedad industrial las siguientes actividades:
  1. Cualquier acto capaz de crear confusión, respecto del establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial de un competidor.
  2. Las aseveraciones falsas que pueden desacreditar el establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial de un competidor.
  3. Las indicaciones o aseveraciones cuyo empleo, en el ejercicio del comercio, puedan introducir al público a error sobre las características de determinados productos.

V. Organismos responsables

El órgano encargado de salvaguardar el derecho de autor es el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAutor); por otra parte, el IMPI (Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial) se encarga de administrar los derechos de propiedad industrial. En el ámbito internacional, la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual o WIPO, por sus siglas en inglés), con sede en Berna, Suiza, es la encargada de administrar los tratados internacionales en materia de propiedad Intelectual, Políticas y acuerdos internacionales. 



Otros conceptos
Patente: Derecho exclusivo concebido a un producto o procedimiento que aporta una nueva manera de hacer algo, o una solución técnica a un problema.
Marca: Es todo signo visible que se utiliza para distinguir e individualizar un producto o servicio de otros de su misma clase o especie. Sirve como elemento de identificación de los diversos productos y servicios que se ofrecen y se prestan en el mercado.


FUENTES: 
Estructura del marco jurídico en México

Derechos de autor de la información digital

Propiedad industrial y prácticas desleales

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